Familia y sucesiones. Actualidad jurídica. Novedades legislativas y jurisprudenciales

Sepín. 20.10.2014. Comentarios Pilar De la Fuente Rubio. Socia profesional del despacho José Domingo Monforte Abogados Asociados. Especialista en derecho de familia y sucesiones.

  1. Sentencia TS de 2/10/2014. Por la que se establece que el hijo de Camilo José Cela debe recibir los 2/3 de la herencia de su padre, ya que con la donación que le hizo de un cuadro de Joan Miró no se cubría la parte que le correspondía de la herencia. Por lo tanto se deben reintegrar a la herencia otras donaciones hechas para perjudicar su legítima (reducción de donaciones por inoficiosas). La sentencia desestima los 8 motivos en los que se pretende amparar el recurso de casación argumentando ampliamente dichas desestimaciones.
  2. Sentencia AP Barcelona (Sección 12) de 22/07/2014. Establece que cuando lo que se pretende es incluir un bien que quedó fuera de una sociedad económica matrimonial ya disuelta y liquidada (es decir adicionar un bien a la liquidación de una sociedad de gananciales ya realizada) el cauce no es el art. 809 LEC (procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial), sino el declarativo que por cuantía corresponda, y ello es así por cuanto de no existir conformidad en el inventario el procedimiento del 809 LED remite a un verbal, que no es susceptible de casación, a diferencia de la que ponga fin al juicio declarativo que por cuantía corresponda, que puede ser susceptible de recurso de casación, por lo que el juicio verbal no concede la amplitud de garantías que concede el declarativo correspondiente.
  3. Sentencia TS de 1/07/2014. Se establece que las sentencias que declaran la incapacidad de una persona deben flexibles y no rígidas: ajustadas al caso concreto, y determinar el régimen al que debe quedar sometido el incapaz, así como la extensión de las facultades de las que dispone o no (especial referencia al caso de derecho de sufragio que suele limitarse siempre por defecto en las sentencias). De ahí la importancia de la práctica de todas y cada una de las pruebas: examen del incapaz por el juez, por el Médico Forense, por el Ministerios Fiscal…y demás pruebas propuestas.
  4.  Consulta. Mayo 2014. Reparto de bienes de una pareja de hecho: No se trata de una sociedad de gananciales, sino de una comunidad de bienes (Sentencia de TS de 27/05/ 2004 y la Sentencia de AP de 2/02/2004) ya que se determina la imposibilidad de aplicar analógicamente la presunción de ganancialidad a las uniones de hecho. No obstante, no en todos los supuestos de parejas de hecho debe entenderse que existe la comunidad sino que debe existir o bien pacto expreso o hechos concluyentes que evidencien la voluntad de los interesados de llevar a cabo una aportación continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al patrimonio común (Sentencia de AP Madrid de 16/09/2003).

  1. CONSULTAS SOBRE APLICACIÓN DE LAS TASAS:
  1. Recurso de apelación contra sentencia de mod. De medidas para rebajar la pensión de alimentos: EXENTA: Art. 4.1.a de la ley 10/2012, de 20 de Noviembre.
  2. Solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales: EXENTA: Art. 4.1.i de la ley 10/2012, de 20 de Noviembre. Si hay discrepancia y te remiten al verbal SÍ se paga tasa en función de la cuantía.
  3. Impugnación por las partes a un cuaderno particional: EXENTA: Art. 2 de la ley 10/2012, de 20 de Noviembre.
  4. Oposición ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos y gastos extraordinarios a favor de menor: EXENTA: Art. 4.1.a de la ley 10/2012, de 20 de Noviembre.
  5. Recurso de apelación contra sentencia dictada en juicio verbal del art. 809.2 párrafo 1 de la LEC. SUJETO: Art. 2.e de la ley 10/2012, de 20 de Noviembre (además porque dicho juicio tiene carácter de proceso declarativo).
  6. Actio communi dividendo del artículo 400 CC: SUJETA: porque no está en los supuestos del artículo Art. 4.1.i de la ley 10/2012, de 20 de Noviembre.
  7. Solicitud de formación de inventario por uno de los cónyuges. EXENTA: Art. 4.1.i de la ley 10/2012, de 20 de Noviembre. Si hay discrepancia y te remiten al verbal SÍ se paga tasa en función de la cuantía.
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